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Tarjetas revolving

Revolving en 2026: cómo saber si su tarjeta es usuraria

Publicado el · Sara Berenguer Rosell

El Tribunal Supremo compara el interés de su tarjeta con el tipo medio de las revolving en la fecha del contrato. Le explicamos el criterio, la vía de la transparencia y qué documentos necesita.

Las tarjetas revolving siguen siendo una de las reclamaciones bancarias más frecuentes en los juzgados. Son tarjetas de crédito en las que la deuda no se paga a final de mes, sino en cuotas pequeñas que se renuevan una y otra vez. El problema es conocido: con intereses muy altos y cuotas reducidas, buena parte de lo que se paga cada mes se destina a intereses y el capital apenas baja. Muchas personas llevan años pagando y deben casi lo mismo que al principio.

Si tiene o ha tenido una tarjeta de este tipo, la pregunta clave es si el interés que le aplicaron puede considerarse usurario. La respuesta depende de una comparación concreta que los tribunales han ido perfilando con los años.

El criterio del Tribunal Supremo

La Ley de Represión de la Usura, de 1908, declara nulo el préstamo que estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Para las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo ha establecido que el término de comparación no es el interés medio de cualquier préstamo al consumo, sino el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving que publica el Banco de España, referido a la fecha en que se firmó el contrato.

Es decir, no se mira el interés actual ni el de otros productos, sino lo que cobraban de media las entidades por ese mismo tipo de tarjeta en el momento de la contratación.

La pauta de los 6 puntos

Durante años hubo dudas sobre cuánta diferencia hacía falta para hablar de usura. En una sentencia de febrero de 2023, el Tribunal Supremo fijó una pauta práctica: cuando la TAE de la tarjeta supera en 6 puntos porcentuales o más el tipo medio de referencia, el interés debe considerarse notablemente superior al normal del dinero.

Así, si en el año de su contrato el tipo medio de estas tarjetas rondaba el 20 %, una TAE del 26 % o superior entraría en esa zona. Cada caso exige comprobar la fecha exacta y el dato oficial que corresponde.

La consecuencia de la usura es seria para la entidad: el contrato es nulo y la persona solo debe devolver el capital que realmente dispuso. Lo pagado por encima de ese capital, ya sean intereses, comisiones o seguros asociados, debe reintegrarse.

Si no hay usura: la falta de transparencia

Que la diferencia no llegue a los 6 puntos no significa que no haya nada que hacer. Existe una vía alternativa: el control de transparencia. Muchas tarjetas se contrataron por teléfono, en un centro comercial o con letra pequeña, sin explicar cómo funcionaba el sistema revolving, cuánto costaba de verdad ni cuánto tiempo se tardaría en amortizar la deuda pagando la cuota mínima.

Si la cláusula de intereses o el propio mecanismo de pago no se explicaron de forma comprensible, pueden declararse abusivos y dejar de aplicarse. Esta vía exige analizar con detalle el contrato y la forma en que se comercializó la tarjeta.

Qué puede hacer usted

  • Pida el contrato y los extractos. La entidad debe facilitarle una copia del contrato y el historial de movimientos. Si no los tiene, le ayudamos a solicitarlos.
  • Localice la fecha de contratación. Es el dato que determina con qué tipo medio se compara su tarjeta.
  • No deje de pagar por su cuenta. Mientras no haya una solución, conviene no tomar decisiones que puedan generar intereses de demora o una inclusión en ficheros de morosos.
  • Solicite un estudio. Revisamos su caso de forma gratuita y le decimos con claridad si vemos base para reclamar y por qué vía.

También pueden revisarse tarjetas ya canceladas o que se han ido renovando o cambiando de nombre con el tiempo. Cada caso es distinto y conviene estudiarlo con la documentación delante, sin prisas pero sin dejarlo para más adelante.

¿Le pasa algo parecido? Estudiamos su caso gratis.

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