Ir al contenido

Particulares y autónomos · primera visita gratuita

Ley de Segunda Oportunidad: cancele las deudas que no puede pagar

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe que no pueden hacer frente a sus deudas obtener la exoneración de las que queden sin pagar. Desde la reforma concursal en vigor el 26 de septiembre de 2022, el procedimiento es más directo y puede hacerse con o sin venta de bienes. Le explicamos en la primera visita si puede acogerse y cuál es la vía más adecuada para usted.

Primera visita de orientación gratuita · presupuesto cerrado

¿Puede acogerse?

  • Tiene deudas con bancos, financieras, tarjetas o proveedores que no puede pagar con sus ingresos.
  • Es un particular o un autónomo, con o sin actividad en este momento.
  • Actúa de buena fe: no ha ocultado bienes ni ha provocado su situación de forma dolosa.
  • No ha sido condenado por delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
  • No ha obtenido otra exoneración en los últimos 2 años (con liquidación) o 5 años (con plan de pagos).
  • Recibe llamadas de cobro, embargos de nómina o de cuenta, o reclamaciones judiciales.

Qué puede conseguir

Exoneración del pasivo
Las deudas que no se puedan pagar quedan canceladas por resolución judicial.
Plan de pagos sin vender sus bienes
En lugar de liquidar su patrimonio, puede proponer un plan de pagos adaptado a sus ingresos.
Opción de conservar la vivienda
En ciertos casos, con plan de pagos, es posible mantener la vivienda habitual.
Freno a embargos y ejecuciones
Durante el procedimiento se suspenden, con límites legales, los embargos y las ejecuciones.

Cómo lo hacemos

  1. 1

    Primera visita gratuita

    Analizamos sus deudas, ingresos y bienes y le decimos si puede acogerse y qué vía conviene.

  2. 2

    Presupuesto cerrado

    Le damos por escrito un presupuesto cerrado, con posibilidad de pago fraccionado.

  3. 3

    Preparación y solicitud

    Reunimos la documentación y presentamos la solicitud de concurso y de exoneración en el juzgado.

  4. 4

    Seguimiento hasta la exoneración

    Le acompañamos en todo el procedimiento, incluido el plan de pagos si lo hay, hasta la resolución final.

Qué necesitamos para la primera visita

  • Una lista de sus deudas con el acreedor y el importe aproximado de cada una.
  • Nóminas, pensión o declaración de la renta de los últimos años.
  • Relación de bienes: vivienda, vehículos, cuentas.
  • Cartas de reclamación, notificaciones de embargo o demandas que haya recibido.

Si tiene el contrato, la escritura o los extractos, puede enviarlos por WhatsApp después de la consulta o traerlos a la cita.

Lo que debe saber

La exoneración la concede el juez y depende de que se cumplan los requisitos legales de buena fe y de las circunstancias de cada persona. Cada caso se estudia con su documentación; nada de lo publicado aquí sustituye al asesoramiento individual.

Contenido revisado por la abogada.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La mayoría de las deudas privadas: préstamos, tarjetas, microcréditos, proveedores o fianzas. El crédito público solo se exonera hasta un máximo de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.

¿Qué deudas no se perdonan?

Entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales y determinadas sanciones administrativas. Revisamos cada deuda en la primera visita.

¿Qué diferencia hay entre liquidación y plan de pagos?

Con liquidación se venden sus bienes y las deudas restantes se cancelan. Con plan de pagos conserva sus bienes y paga durante unos años una cantidad adaptada a sus ingresos; al terminar, se exonera el resto.

¿Puedo conservar mi casa?

En algunos casos sí, normalmente a través de un plan de pagos y siguiendo pagando la hipoteca. Depende del valor de la vivienda, de la deuda que tenga y de sus ingresos.

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. La ley se aplica tanto a particulares como a autónomos, sigan o no con su actividad.

¿Cuánto cuesta?

Este procedimiento no es a coste cero. La primera visita de orientación es gratuita y en ella le damos un presupuesto cerrado por escrito, con la posibilidad de pagarlo de forma fraccionada.

¿Cuánto tarda?

Depende de la vía elegida y de la carga del juzgado. Con liquidación suele resolverse antes; con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan.

Reclamaciones relacionadas

WhatsApp Llamar