Particulares y autónomos · primera visita gratuita
Ley de Segunda Oportunidad: cancele las deudas que no puede pagar
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe que no pueden hacer frente a sus deudas obtener la exoneración de las que queden sin pagar. Desde la reforma concursal en vigor el 26 de septiembre de 2022, el procedimiento es más directo y puede hacerse con o sin venta de bienes. Le explicamos en la primera visita si puede acogerse y cuál es la vía más adecuada para usted.
Primera visita de orientación gratuita · presupuesto cerrado
¿Puede acogerse?
- Tiene deudas con bancos, financieras, tarjetas o proveedores que no puede pagar con sus ingresos.
- Es un particular o un autónomo, con o sin actividad en este momento.
- Actúa de buena fe: no ha ocultado bienes ni ha provocado su situación de forma dolosa.
- No ha sido condenado por delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
- No ha obtenido otra exoneración en los últimos 2 años (con liquidación) o 5 años (con plan de pagos).
- Recibe llamadas de cobro, embargos de nómina o de cuenta, o reclamaciones judiciales.
Qué puede conseguir
- Exoneración del pasivo
- Las deudas que no se puedan pagar quedan canceladas por resolución judicial.
- Plan de pagos sin vender sus bienes
- En lugar de liquidar su patrimonio, puede proponer un plan de pagos adaptado a sus ingresos.
- Opción de conservar la vivienda
- En ciertos casos, con plan de pagos, es posible mantener la vivienda habitual.
- Freno a embargos y ejecuciones
- Durante el procedimiento se suspenden, con límites legales, los embargos y las ejecuciones.
Cómo lo hacemos
- 1
Primera visita gratuita
Analizamos sus deudas, ingresos y bienes y le decimos si puede acogerse y qué vía conviene.
- 2
Presupuesto cerrado
Le damos por escrito un presupuesto cerrado, con posibilidad de pago fraccionado.
- 3
Preparación y solicitud
Reunimos la documentación y presentamos la solicitud de concurso y de exoneración en el juzgado.
- 4
Seguimiento hasta la exoneración
Le acompañamos en todo el procedimiento, incluido el plan de pagos si lo hay, hasta la resolución final.
Qué necesitamos para la primera visita
- Una lista de sus deudas con el acreedor y el importe aproximado de cada una.
- Nóminas, pensión o declaración de la renta de los últimos años.
- Relación de bienes: vivienda, vehículos, cuentas.
- Cartas de reclamación, notificaciones de embargo o demandas que haya recibido.
Si tiene el contrato, la escritura o los extractos, puede enviarlos por WhatsApp después de la consulta o traerlos a la cita.
Lo que debe saber
La exoneración la concede el juez y depende de que se cumplan los requisitos legales de buena fe y de las circunstancias de cada persona. Cada caso se estudia con su documentación; nada de lo publicado aquí sustituye al asesoramiento individual.
Contenido revisado por la abogada.
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La mayoría de las deudas privadas: préstamos, tarjetas, microcréditos, proveedores o fianzas. El crédito público solo se exonera hasta un máximo de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
¿Qué deudas no se perdonan?
Entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales y determinadas sanciones administrativas. Revisamos cada deuda en la primera visita.
¿Qué diferencia hay entre liquidación y plan de pagos?
Con liquidación se venden sus bienes y las deudas restantes se cancelan. Con plan de pagos conserva sus bienes y paga durante unos años una cantidad adaptada a sus ingresos; al terminar, se exonera el resto.
¿Puedo conservar mi casa?
En algunos casos sí, normalmente a través de un plan de pagos y siguiendo pagando la hipoteca. Depende del valor de la vivienda, de la deuda que tenga y de sus ingresos.
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. La ley se aplica tanto a particulares como a autónomos, sigan o no con su actividad.
¿Cuánto cuesta?
Este procedimiento no es a coste cero. La primera visita de orientación es gratuita y en ella le damos un presupuesto cerrado por escrito, con la posibilidad de pagarlo de forma fraccionada.
¿Cuánto tarda?
Depende de la vía elegida y de la carga del juzgado. Con liquidación suele resolverse antes; con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan.
Reclamaciones relacionadas
Concurso de acreedores
Autónomos y pequeñas empresas: soluciones a la insolvencia antes de que sea tarde.
Microcréditos
Préstamos rápidos con intereses desorbitados: pueden anularse por usura.
Tarjetas revolving
Si paga cada mes y la deuda no baja, su tarjeta puede ser usuraria.