Autónomos y empresas · primera visita gratuita
Concurso de acreedores para autónomos y pequeñas empresas
Cuando un negocio no puede pagar sus deudas a medida que vencen, actuar a tiempo marca la diferencia: se puede reestructurar la deuda, ordenar el cierre o proteger al administrador. Le asesoramos en el preconcurso, en el concurso y en el procedimiento especial para microempresas vigente desde 2023. También defendemos a los acreedores que necesitan cobrar.
Primera visita de orientación gratuita · presupuesto cerrado
¿Cuándo debe consultarnos?
- Su empresa o su actividad como autónomo no puede atender los pagos ordinarios.
- Prevé que en los próximos meses no podrá pagar a proveedores, plantilla o Hacienda.
- Quiere negociar con sus acreedores un plan de reestructuración antes de entrar en concurso.
- Es administrador y le preocupa su responsabilidad personal por las deudas de la sociedad.
- La empresa no tiene bienes suficientes ni para pagar los costes del procedimiento.
- Un cliente o proveedor suyo ha entrado en concurso y le debe dinero.
Qué podemos hacer
- Preconcurso y reestructuración
- Comunicamos el inicio de negociaciones al juzgado y preparamos un plan de reestructuración con los acreedores.
- Procedimiento para microempresas
- Para negocios pequeños, un procedimiento simplificado de continuación o de liquidación, más ágil y barato.
- Protección del administrador
- Cumplir a tiempo el deber de solicitar el concurso reduce el riesgo de que se declare culpable y le alcance la responsabilidad.
- Defensa del acreedor
- Comunicamos su crédito en plazo, revisamos su clasificación e impugnamos lo que no sea correcto.
Cómo lo hacemos
- 1
Primera visita gratuita
Revisamos la situación económica y le explicamos las opciones disponibles y sus consecuencias.
- 2
Presupuesto cerrado
Le damos por escrito un presupuesto cerrado para la vía elegida.
- 3
Preparación y presentación
Ordenamos la documentación contable, la lista de acreedores y presentamos la solicitud en el juzgado mercantil.
- 4
Acompañamiento en el procedimiento
Le representamos ante el juzgado, la administración concursal y los acreedores hasta el final.
Qué necesitamos para la primera visita
- Cuentas anuales y balance actualizado, o los libros si es autónomo.
- Una lista de acreedores con los importes y vencimientos.
- Relación de bienes, contratos en vigor y préstamos o avales.
- Si es acreedor: facturas, contratos y la publicación o notificación del concurso.
Si tiene el contrato, la escritura o los extractos, puede enviarlos por WhatsApp después de la consulta o traerlos a la cita.
Lo que debe saber
Los plazos y requisitos del concurso dependen de la situación de cada deudor y de la documentación disponible. Cada caso se estudia de forma individual; nada de lo publicado aquí sustituye al asesoramiento sobre su situación concreta.
Contenido revisado por la abogada.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que solicitar el concurso?
La ley obliga al deudor a solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, que está en insolvencia actual. Antes de ese momento se puede acudir al preconcurso para negociar con los acreedores.
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Es un procedimiento simplificado, en vigor desde el 1 de enero de 2023, pensado para negocios con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o de deuda reducidos. Se tramita en gran parte por medios electrónicos y permite continuar la actividad o liquidarla con menos costes.
¿Respondo yo de las deudas de mi sociedad?
En principio no, pero el administrador puede responder si el concurso se declara culpable, por ejemplo por no haberlo solicitado a tiempo o por irregularidades contables. Por eso conviene actuar pronto y con asesoramiento.
¿Qué pasa si la empresa no tiene bienes?
Existe el llamado concurso sin masa: el juzgado lo declara y lo cierra en el mismo acto, salvo que los acreedores pidan que se investigue. Si es una persona física, después puede pedir la exoneración de sus deudas.
Un cliente ha entrado en concurso y me debe dinero, ¿qué hago?
Debe comunicar su crédito a la administración concursal dentro del plazo que fija la ley, que en general es de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Le ayudamos a hacerlo y a defender su clasificación.
¿Cuánto cuesta?
Este procedimiento no es a coste cero. La primera visita es gratuita y en ella le damos un presupuesto cerrado por escrito según la vía y el tamaño del caso.
Reclamaciones relacionadas
Ley de Segunda Oportunidad
Si no puede pagar sus deudas, la ley permite cancelarlas y empezar de nuevo.
Derecho laboral
Despidos, salarios impagados e incapacidades: actúe dentro de plazo.
Derecho civil
Impagos, herencias, alquileres y accidentes: lo resolvemos con usted.